Acuerdos de accionistas, gobierno corporativo y reglas entre socios
Un acuerdo de accionistas se firma pensando en el día en que los socios dejen de estar de acuerdo. Define cómo se vota lo importante, qué pasa si alguien quiere vender, cómo se valora la participación de quien sale y qué se hace cuando una decisión se bloquea. Redactamos ese acuerdo y lo articulamos con los estatutos y con los reglamentos de los órganos, para que los tres documentos digan lo mismo cuando haya que aplicarlos.
Estatutos y acuerdo de accionistas no son lo mismo
Los estatutos son públicos y regulan la sociedad frente a todos. El acuerdo de accionistas regula la relación entre quienes son socios hoy y admite compromisos que en los estatutos quedarían incómodos o demasiado expuestos. Los dos son necesarios y los dos tienen que ser coherentes: cuando se contradicen, la discusión empieza justo el día en que había que decidir algo. Nuestro trabajo consiste en escribirlos como un solo sistema y no como dos documentos que nadie compara.
Las cláusulas que hay que decidir
- Mayorías reforzadas. La lista de materias que no puede aprobar quien tiene el control sin contar con los demás: endeudamiento, venta de activos relevantes, nuevas emisiones, cambio del negocio.
- Preferencia y restricciones a la venta. A quién hay que ofrecerle primero, en qué plazo y bajo qué condiciones se puede vender a un tercero.
- Arrastre y acompañamiento. Si el mayoritario puede obligar a los demás a vender con él, y si el minoritario puede exigir que le compren en las mismas condiciones.
- Valoración. La fórmula o el mecanismo para fijar el precio de una participación cuando alguien sale, definido antes de que haya un interesado en discutirlo.
- Bloqueo. Qué se hace cuando la asamblea o la junta no logran decidir: escalamiento, tercero dirimente o compra recíproca.
- Dividendos, aportes futuros e información. Política de reparto, qué pasa si un socio no acompaña una capitalización y a qué información tiene derecho cada uno.
- Exclusividad y no competencia de los socios. Con un alcance razonable en objeto, tiempo y territorio.
Cómo se reparte el poder entre los órganos
Buena parte de los conflictos societarios no vienen de una cláusula ausente sino de que nadie definió quién decide qué. Escribimos ese reparto y lo bajamos a documentos operativos.
- Reglamentos de asamblea y de junta directiva, con convocatoria, quórum, actas y manejo de las decisiones no presenciales.
- Matriz de facultades del representante legal por cuantía y por tipo de acto, con los límites inscritos donde deban serlo.
- Régimen de operaciones con partes vinculadas y de conflictos de interés, incluida la ruta de autorización que exige la ley.
- Declaración de grupo empresarial y de situación de control, y su inscripción en el registro mercantil.
Deberes de quienes administran
La Ley 222 de 1995 impone a los administradores deberes de diligencia y lealtad y prevé su responsabilidad por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros. En la práctica, la diferencia entre una decisión defendible y una que no lo es suele estar en el rastro documental: qué información tuvo la junta, qué alternativas se discutieron, quién se declaró impedido y qué quedó consignado en el acta. Acompañamos a la junta en esas decisiones y ayudamos a construir ese rastro antes de que alguien lo reclame.
Empresas familiares
En la empresa familiar hay dos conversaciones superpuestas: la de la propiedad y la de la administración. El protocolo de familia ordena la primera, pero solo produce efectos si lo que dice está reflejado en los estatutos y en el acuerdo de accionistas. Trabajamos las reglas de ingreso de nuevas generaciones, el acceso a cargos, la política de dividendos y las condiciones de venta entre ramas familiares, y las traducimos a texto societario exigible.
Qué recibe el cliente
- El acuerdo de accionistas negociado y firmado, con la explicación de cada mecanismo y de cuándo se activa.
- Los ajustes a los estatutos necesarios para que ambos documentos sean coherentes, con su acta y su registro.
- Los reglamentos de los órganos y la matriz de facultades, en una versión que la administración pueda usar el día a día.
- El régimen de conflictos de interés y de operaciones con partes vinculadas, con la ruta de aprobación por escrito.
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