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Conflictos entre Socios e Impugnación de Decisiones Sociales

Los conflictos entre socios rara vez empiezan en el juzgado: empiezan con una reunión convocada sin avisar, con información que no se entrega, con un aumento de capital que diluye a quien no puede seguir el paso, o con un administrador que hace negocios consigo mismo. Representamos a socios minoritarios y mayoritarios, y también a la sociedad, en las controversias societarias que ya no se resuelven conversando.

Cuándo el conflicto ya es jurídico

Hay señales que marcan el punto en que la discusión dejó de ser de negocios. Se convocan reuniones sin cumplir la convocatoria o sin quórum; se aprueban decisiones que no estaban en el orden del día; se niega el acceso a los libros y a los estados financieros; se decide un aumento de capital cuyo único efecto real es diluir a un socio; se firman contratos entre la sociedad y empresas del administrador; o se reparten utilidades de forma que un grupo nunca recibe nada.

En esos casos el tiempo importa. Varias acciones societarias tienen plazos cortos para ejercerse, y una decisión registrada que no se controvierte a tiempo produce efectos frente a terceros que después son difíciles de revertir. Lo primero que revisamos es qué está todavía dentro de término.

Impugnación de decisiones de asamblea o junta

Cuando una decisión se tomó sin cumplir la ley o los estatutos, se puede pedir su nulidad. El análisis pasa por el acta, los estatutos y la forma en que se hizo la reunión:

  • Defectos en la convocatoria: quién convocó, con cuánta antelación y por qué medio.
  • Ausencia de quórum o de la mayoría exigida para el asunto decidido.
  • Decisiones sobre puntos no incluidos en el orden del día, cuando eso era exigible.
  • Actas que no reflejan lo ocurrido o que se registran con contenido distinto.
  • Decisiones que desconocen derechos que los estatutos o un acuerdo de accionistas reconocen a un socio.
  • Solicitud de medidas cautelares para suspender los efectos de la decisión mientras se decide el fondo.

Abuso del derecho de voto y responsabilidad de administradores

No toda decisión mayoritaria es válida por ser mayoritaria. En las sociedades por acciones simplificadas, la Ley 1258 de 2008 permite discutir las decisiones adoptadas con abuso del derecho de voto, esto es, con el propósito de causar un daño a la sociedad o a otros accionistas, o de obtener una ventaja injustificada. La discusión es probatoria y exige reconstruir el contexto de la decisión, no solo leer el acta.

En paralelo, los administradores responden por sus actuaciones. Trabajamos la acción social de responsabilidad y las reclamaciones por operaciones en conflicto de interés, competencia con la sociedad, uso de información o de activos sociales en beneficio propio, y omisiones en el manejo de la información financiera. También asumimos la defensa del administrador cuando la reclamación es contra él, que es el mismo trabajo visto desde el otro lado.

Ante quién se ventila el conflicto

La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales en varias controversias societarias y se ha vuelto el escenario natural de muchas de ellas, con la ventaja de que la autoridad conoce la materia. Otros asuntos van al juez civil, y otros al tribunal de arbitramento cuando los estatutos o un acuerdo de accionistas incluyen cláusula compromisoria, algo frecuente y que suele pasarse por alto. Revisamos estatutos y acuerdos antes de radicar, porque presentar la demanda ante quien no es competente regala meses a la otra parte.

Antes de demandar: la información

Muchos conflictos societarios se pelean a ciegas porque el socio no tiene los documentos. El derecho de inspección, en los términos y las oportunidades que la ley y los estatutos prevén, permite acceder a los libros y papeles de la sociedad, y su negativa injustificada es en sí misma una actuación reclamable. Antes de demandar ordenamos qué información existe, qué se puede exigir y por qué vía, para construir el caso sobre documentos y no sobre sospechas.

Qué recibe el cliente

  • Un concepto escrito sobre las acciones disponibles, los plazos que ya están corriendo y las probabilidades reales de cada camino.
  • La solicitud de información o el ejercicio del derecho de inspección, cuando el caso todavía se está construyendo.
  • La demanda o la contestación radicada ante la autoridad competente, con medidas cautelares cuando proceden.
  • Representación en audiencias y en la instancia de recursos.
  • Cuando el conflicto se resuelve por acuerdo, la redacción de ese acuerdo y de las reformas estatutarias o del acuerdo de accionistas que evitan que se repita.

Buena parte de estos conflictos se origina en estatutos que no previeron la salida de un socio, el bloqueo entre dos bloques iguales o la valoración de la participación. Cuando el pleito se cierra, ese es el trabajo que sigue, y se hace con nuestras prácticas de contratos y asesoría empresarial.

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