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Contrato de compraventa de acciones y cierre de la operación

En la compra de una empresa el precio es solo una de las variables. Lo que define el resultado es qué se compra exactamente, qué contingencias quedan del lado del vendedor y qué ocurre si aparece un pasivo después del cierre. Negociamos y redactamos el contrato de compraventa de acciones, del lado del comprador o del vendedor, y coordinamos el cierre hasta que el control efectivamente cambia de manos y queda registrado.

La carta de intención ya condiciona la negociación

Cuando un cliente nos llama con la carta de intención firmada, buena parte del terreno ya está definido: la exclusividad, el esquema de precio, los plazos y a veces hasta el reparto de responsabilidades. Por eso preferimos entrar antes. Revisamos qué queda vinculante y qué no, cuánto dura la exclusividad, cómo se maneja la confidencialidad de la información que se va a entregar y qué pasa si el due diligence encuentra algo relevante. Es un documento corto con consecuencias largas.

Qué se compra: acciones o activos

Comprar acciones es comprar la compañía completa con su historia: sus contratos y permisos siguen en cabeza de la misma persona jurídica, pero también sus pasivos y contingencias, conocidos y no conocidos. Comprar activos o un establecimiento de comercio permite escoger qué se lleva, aunque exige ceder contratos, obtener autorizaciones y atender el régimen de enajenación de establecimientos de comercio y sus efectos frente a los acreedores. La decisión se toma mirando a la vez lo societario, lo laboral y lo tributario, y por eso la trabajamos junto con nuestra práctica de derecho tributario.

Las cláusulas donde se define el resultado

  • Precio y ajustes. Precio fijo o con ajuste por capital de trabajo o deuda neta, mecanismo de cálculo, quién prepara las cifras y cómo se resuelve una discrepancia.
  • Pagos diferidos y depósitos en garantía. Retenciones ligadas a contingencias identificadas, pagos condicionados al desempeño y plazos de liberación.
  • Declaraciones y garantías. El inventario de afirmaciones del vendedor sobre la compañía, con las excepciones que declara y el momento en que se entienden dadas.
  • Indemnidad. Qué cubre, con qué tope, desde qué monto mínimo, por cuánto tiempo sobrevive cada garantía y cómo se reclama.
  • Condiciones precedentes. Autorizaciones de terceros, consentimientos por cambio de control, saneamientos pendientes y, cuando aplica, el trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Conducta entre firma y cierre. Qué puede y qué no puede hacer el vendedor en ese intervalo con el negocio que todavía administra.
  • No competencia y no captación. Alcance, duración y territorio defendibles, tanto para el vendedor como para el personal clave.
  • Ley aplicable y controversias. Foro, arbitraje y reglas de notificación, definidos antes de que haya un conflicto.

Cuando representamos al vendedor

El interés se invierte y el trabajo también. Se acota el alcance de las declaraciones y garantías, se negocian topes y plazos de supervivencia razonables, se hace una divulgación cuidadosa de lo que ya se conoce, y se protege el cobro efectivo del precio diferido. Preparar la compañía y el expediente antes de abrir el proceso suele valer más que cualquier cláusula.

El cierre y lo que viene después

El cierre no es una firma: es una secuencia. Coordinamos la verificación de las condiciones, la firma simultánea de los documentos, el pago, la inscripción en el libro de accionistas, los nombramientos, la entrega de libros y las comunicaciones a bancos, clientes y autoridades. Después del cierre acompañamos la ejecución del contrato: reclamaciones bajo las garantías, liberación de retenciones y el ajuste final de precio.

Qué recibe el cliente

  • El contrato negociado y firmado, con una explicación en lenguaje claro de qué protege cada cláusula y qué no.
  • La carta de intención y los acuerdos de confidencialidad y exclusividad de la etapa previa.
  • La lista de condiciones de cierre con responsables y fechas, y su seguimiento hasta el último punto.
  • El expediente de cierre completo: documentos firmados, registros, actas y nombramientos.
  • Un resumen de las obligaciones que siguen vivas después del cierre y de la fecha en que vence cada una.

Situaciones típicas que atendemos

  • Un socio le compra la participación al otro y necesita que el precio, la forma de pago y la salida queden bien atadas en un solo documento.
  • Un comprador del mismo sector adquiere una compañía y encuentra en el due diligence contingencias que hay que repartir antes de firmar.
  • Un fondo o un inversionista entra a una minoría y exige derechos de salida, de veto y de información en el mismo contrato.
  • Una familia vende el negocio y su preocupación principal es asegurar el cobro efectivo del precio diferido.
  • El comprador ya firmó y descubre que faltaba una autorización o un consentimiento por cambio de control para poder cerrar.

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