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Due diligence societario y legal para la compra de empresas

Un due diligence no es una lista de documentos recibidos: es una lectura de riesgo. Revisamos la compañía objetivo y entregamos un informe con los hallazgos clasificados por gravedad y traducidos a algo que se pueda usar en la mesa de negociación: una garantía específica, una condición de cierre, una retención del precio o una razón para no seguir adelante. También lo hacemos del lado vendedor, para que el cliente llegue con los problemas ya identificados.

Para qué sirve realmente

Las garantías del contrato sirven para reclamar después; el due diligence sirve para saber qué se está comprando ahora y para negociar con esa información en la mano. Nadie puede pedir una protección específica frente a un riesgo que no conoce, y una indemnidad general rara vez cubre bien lo que ya estaba a la vista. Por eso el informe no termina en una descripción de la compañía: termina en una lista de decisiones que el comprador tiene que tomar antes de firmar.

Qué revisamos

  • Societario. Cadena de titularidad de las acciones, validez de las decisiones de asamblea y junta, gravámenes sobre las acciones, acuerdos entre socios vigentes y restricciones estatutarias a la venta.
  • Contractual. Contratos relevantes con clientes y proveedores, exclusividades, garantías otorgadas y, sobre todo, cláusulas de cambio de control que pueden terminar un contrato clave el día del cierre.
  • Laboral. Modalidades de contratación, tercerización, pasivos pensionales y prestacionales, pactos con la dirección o la fuerza de ventas, y procesos en curso.
  • Regulatorio. Permisos, habilitaciones y registros del sector, tratamiento de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y programas de cumplimiento exigibles a la compañía.
  • Litigios y contingencias. Procesos judiciales y administrativos, requerimientos de autoridades y reclamaciones no formalizadas, estén o no reflejadas en los estados financieros.
  • Propiedad intelectual y activos. Titularidad de marcas, del software y de los desarrollos hechos por terceros; propiedad y gravámenes sobre los inmuebles y equipos que sostienen la operación.
  • Competencia. Si la operación debe informarse a la Superintendencia de Industria y Comercio como integración empresarial, y qué pueden hacer las partes entre la firma y el cierre.
  • Tributario. En coordinación con nuestra práctica de derecho tributario, para la revisión de declaraciones y contingencias fiscales.

Cómo se traduce un hallazgo en el contrato

Un hallazgo que no cambia el negocio no sirve de nada. Cada uno se clasifica y se conecta con una salida concreta.

  • Declaraciones y garantías específicas del vendedor sobre ese riesgo puntual, en lugar de una fórmula general.
  • Condiciones que deben cumplirse antes del cierre: obtener una autorización, sanear un registro, terminar un contrato.
  • Retención de parte del precio o depósito en garantía por un plazo ligado a la contingencia identificada.
  • Ajuste del precio cuando el hallazgo tiene un valor estimable.
  • Indemnidad especial, con su tope y su plazo, para lo que no se puede corregir antes de firmar.
  • La recomendación de no continuar, cuando el riesgo no se puede cubrir con ninguna de las anteriores.

Due diligence del lado del vendedor

Un vendedor que revisa su propia compañía antes de abrir el proceso llega a la mesa en otra posición. Los problemas se corrigen con tiempo, se preparan las explicaciones para lo que no se puede corregir y se evita el descuento que casi siempre acompaña a una sorpresa aparecida en la recta final. Es especialmente útil cuando hay varios interesados y el proceso es competitivo.

Cómo trabajamos

  1. Alcance y materialidad. Acordamos qué se revisa, con qué profundidad y desde qué umbral un hallazgo se considera relevante para el negocio.
  2. Solicitud de información. Preparamos la lista de documentos y la administramos con el vendedor, con seguimiento de lo entregado y lo pendiente.
  3. Revisión y entrevistas. Leemos los documentos y hablamos con quienes operan el negocio, porque lo que dice el contrato y lo que se hace no siempre coinciden.
  4. Reporte de alertas tempranas. Lo que puede romper la operación se informa apenas aparece, no en el informe final.
  5. Informe. Hallazgos clasificados por gravedad, con su origen documental y la recomendación contractual para cada uno.

Qué recibe el cliente

  • El informe de due diligence con los hallazgos por área y por nivel de riesgo, y un resumen ejecutivo utilizable en la negociación.
  • La lista de las condiciones de cierre y de las garantías específicas que conviene exigir, redactadas para incorporarse al contrato.
  • El inventario de las autorizaciones y registros que la operación requiere, con sus tiempos.
  • El expediente ordenado de la información revisada, que es el punto de partida de la integración posterior al cierre.

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