Fusiones, escisiones y reorganizaciones societarias
Las estructuras societarias envejecen. Una compañía que empezó con una sociedad termina con cinco, con el inmueble en la sociedad equivocada o con una línea de negocio que conviene separar antes de venderla. Diseñamos la reorganización mirando a la vez lo societario y lo tributario, ejecutamos el procedimiento con sus aprobaciones y publicaciones, y respondemos por los derechos de acreedores y de socios que la ley protege en el camino.
Cuándo se justifica reorganizar
Una reorganización no se hace porque la estructura se vea desordenada, sino porque hay una decisión concreta que la exige. Las razones más frecuentes son cuatro: separar el activo valioso del riesgo de la operación, preparar la venta de una línea de negocio, simplificar un grupo que acumuló sociedades sin uso, o alistar la compañía para la entrada de un inversionista o para la sucesión familiar. Empezamos por entender cuál de esas es la razón, porque de ella depende la figura correcta.
Las figuras disponibles
- Fusión. Absorción de una o varias sociedades por otra, o creación de una nueva, con transmisión de patrimonio a título universal.
- Escisión. Separación de una parte del patrimonio para constituir una sociedad nueva o para integrarlo a una existente, dejando o no de existir la escindida.
- Transformación. Cambio de un tipo societario a otro sin que se interrumpa la existencia de la sociedad.
- Creación de una holding. Reorganización de la propiedad para que las participaciones queden en cabeza de una sociedad matriz.
- Aportes en especie y cesión de activos. Traslado de inmuebles, equipos, marcas o contratos a otra sociedad del grupo.
- Enajenación de establecimiento de comercio. Cuando se quiere mover la operación sin mover la persona jurídica.
- Liquidación voluntaria. Cierre ordenado de las sociedades que ya no cumplen ninguna función.
El procedimiento y los terceros que la ley protege
La parte que más se subestima es el procedimiento. Una fusión o una escisión no se perfeccionan con la decisión de los socios: hay un compromiso o un proyecto que aprobar, unas mayorías que reunir, una publicidad que cumplir, unos derechos de los acreedores y de los socios ausentes o disidentes que atender, y unos registros que hacer. Cada paso omitido es un motivo de impugnación años después.
- Compromiso de fusión o proyecto de escisión, con los estados financieros y las relaciones de intercambio que lo soportan.
- Convocatoria, quórum y mayorías en cada una de las sociedades participantes, con actas que resistan una revisión posterior.
- Publicidad de la operación y atención de las solicitudes de garantía de los acreedores.
- Derecho de retiro de los socios ausentes o disidentes, cuando la operación lo activa.
- Escrituración cuando corresponde, inscripción en el registro mercantil y actualización de registros de inmuebles, vehículos, marcas y licencias.
- Autorizaciones previas de la superintendencia que vigile a las sociedades participantes, cuando la ley las exige.
Lo societario y lo tributario se deciden juntos
Una figura correcta en el frente societario puede resultar cara en el tributario, y al revés. El régimen fiscal de las reorganizaciones distingue entre operaciones que producen efectos inmediatos y otras que no, y esa distinción depende de cómo se estructure la operación y de quién queda con qué participación. Por eso el diseño se hace en conjunto con nuestra práctica de derecho tributario desde el primer borrador, y no al final para pedir un visto bueno.
Cuando el problema deja de ser de estructura
A veces la reorganización que llega a la mesa no busca ordenar el grupo sino sostener una compañía que ya no puede pagar. Ese es un escenario distinto, con reglas propias en el régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 y con límites sobre lo que se puede hacer con los activos mientras hay acreedores impagos. Lo decimos cuando lo vemos, porque una reorganización mal calificada en ese contexto puede terminar cuestionada.
Qué recibe el cliente
- Un documento con la estructura propuesta, las alternativas que se descartaron y por qué, y el efecto societario de cada una.
- El cronograma completo con los pasos, los plazos legales y los responsables de cada uno.
- Los documentos de la operación: compromiso o proyecto, actas, publicaciones, escrituras y solicitudes de autorización.
- La operación inscrita y los registros de activos, contratos y licencias actualizados.
- El mapa de la estructura resultante, con quién es titular de qué y qué obligaciones quedan en cada sociedad.
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