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Medidas Cautelares y Embargos en Procesos Civiles y Comerciales

Muchos procesos se ganan y no se cobran. Entre la demanda y la sentencia pasa tiempo suficiente para que una contraparte que se ve perdida venda el inmueble, cambie de cuentas o traslade el establecimiento de comercio. Las medidas cautelares cierran esa ventana: aseguran bienes mientras el proceso avanza. Las preparamos antes de radicar la demanda y también actuamos del otro lado, cuando el embargo cayó sobre su empresa.

Para qué sirve asegurar bienes

Una sentencia favorable contra alguien que ya no tiene nada es un documento sin efecto práctico. La función de la medida cautelar es evitar que eso ocurra: dejar bienes comprometidos para que, cuando llegue la decisión, exista sobre qué hacerla efectiva.

Hay un segundo efecto, menos jurídico y muy real: el trabajo cautelar cambia la negociación. Una contraparte con bienes asegurados tiene un incentivo concreto para conciliar; una que no ha sentido ninguna consecuencia suele estirar el proceso todo lo que el sistema le permita.

Qué medidas se pueden pedir

  • Embargo y secuestro de inmuebles, con inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria.
  • Embargo de cuentas bancarias y de dineros que terceros tengan a favor del deudor.
  • Embargo de vehículos y de maquinaria sujeta a registro.
  • Embargo de cuotas o acciones del deudor en sociedades, y de las utilidades que le correspondan.
  • Embargo del establecimiento de comercio y de los ingresos que produce.
  • Inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro, cuando lo que se discute es la propiedad o un derecho sobre el bien.
  • Medidas cautelares innominadas en procesos declarativos, cuando lo que hay que proteger no es una suma de dinero sino una situación de hecho: la continuidad de un suministro, el uso de un signo distintivo, el acceso a información societaria.

Qué medida cabe depende del tipo de proceso y de la etapa. En el proceso ejecutivo se piden con la demanda y se decretan junto con el mandamiento de pago. En el declarativo el juez pondera la apariencia del derecho invocado, la necesidad de la medida y el efecto que produce sobre la contraparte.

Primero se buscan los bienes

Pedir embargo sin saber sobre qué es un trámite vacío que consume tiempo y honorarios. El trabajo empieza con un rastreo patrimonial en fuentes de acceso público: registro de instrumentos públicos, registro mercantil, registro automotor, registro de garantías mobiliarias, información societaria y participaciones del deudor en otras compañías. Con eso se arma una solicitud sobre bienes concretos e identificados, y se decide algo previo: si el caso se sostiene económicamente o no.

Cuando el rastreo no muestra nada, lo decimos. Es información incómoda pero útil, porque cambia la conversación de cómo demandamos a si vale la pena demandar.

El costo y el riesgo de pedir una cautelar

Una medida cautelar no es gratuita ni inocua. Por regla general hay que prestar caución, y quien la pide responde por los perjuicios que cause si después pierde el proceso o si la medida resulta desproporcionada frente a la obligación discutida. Por eso, antes de solicitarla, ponemos los números sobre la mesa: cuánto vale la caución, sobre qué bienes conviene pedirla, cuánto expone al cliente y qué se gana en poder de negociación. En algunos casos la recomendación es no pedirla, o pedirla sobre un solo bien.

Cuando el embargado es su empresa

El otro lado de este trabajo es la defensa. Un embargo mal decretado o excesivo paraliza una operación: congela el pago de nómina y de proveedores, bloquea el crédito bancario y frena los contratos en curso. Actuamos para levantarlo o reducirlo:

  • Recursos contra el auto que decretó la medida.
  • Solicitud de limitación cuando el embargo excede el valor de la obligación cobrada.
  • Oposición al secuestro y trámite de tercerías cuando el bien no es del deudor.
  • Sustitución de la medida por una garantía menos gravosa para la operación.
  • Desembargo de bienes inembargables y de recursos con destinación protegida.
  • Gestión inmediata ante bancos y oficinas de registro para liberar lo que quedó retenido de más.

En estos casos el factor decisivo es el tiempo: cada día con las cuentas embargadas tiene un costo operativo que no se recupera con la decisión posterior. Por eso el primer escrito se prepara con lo que ya existe en el expediente, sin esperar documentos que se pueden aportar después.

Qué recibe el cliente

  • Un informe escrito con los bienes localizados y una recomendación sobre qué medidas pedir, sobre qué bienes y en qué orden.
  • La solicitud de cautelares radicada y el trámite de la caución.
  • Seguimiento del perfeccionamiento de la medida: oficios, inscripciones y retenciones efectivas, que es donde se quedan los embargos mal gestionados.
  • Si el cliente es el embargado, el escrito de oposición, limitación o levantamiento y su gestión hasta la decisión.

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