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Patrimonio con activos, sociedades o herederos fuera de Colombia

Cuando hay inmuebles, cuentas, inversiones o sociedades fuera de Colombia, la conversación cambia. Antes de decidir cualquier estructura hay que establecer quién es residente fiscal, qué obligaciones de información existen sobre los activos poseídos en el exterior y qué efectos tiene ser socio o beneficiario de una entidad constituida afuera. Lo mismo aplica al caso inverso: familias con miembros en el exterior que van a heredar bienes situados en Colombia.

Lo primero no es la estructura

La pregunta que llega suele ser cuál vehículo conviene para tener un inmueble o una inversión afuera. Esa no es la primera pregunta. La primera es quién es residente fiscal en Colombia dentro de la familia, porque de ahí depende qué se declara, qué se informa y qué consecuencias tiene cada movimiento. Responderla mal al comienzo hace que toda la estructura posterior se construya sobre un supuesto equivocado.

Qué revisamos

  • Residencia fiscal de cada miembro de la familia y su efecto sobre el patrimonio que se está ordenando.
  • Obligaciones de información sobre activos poseídos en el exterior y sobre la participación en entidades constituidas afuera.
  • Titularidad real de las sociedades, cuentas y estructuras existentes, y qué documentos la soportan.
  • Efectos de ser socio, accionista o beneficiario de un vehículo extranjero, incluidas las obligaciones que eso activa en Colombia.
  • Estructuras heredadas de decisiones antiguas que hoy generan más carga administrativa que beneficio.
  • Coherencia entre lo que se declara en Colombia y lo que aparece en los registros del otro país.
  • Documentos que soportan el origen de los recursos con los que se adquirieron los activos situados afuera.

El caso inverso: herederos afuera, bienes en Colombia

Es cada vez más frecuente. Los hijos viven en otro país, tienen residencia o nacionalidad allí, y van a heredar participaciones societarias e inmuebles situados en Colombia. Eso plantea preguntas que conviene resolver antes: cómo se ejercen los derechos de socio a distancia, quién representa la participación, cómo se adelantan los trámites notariales y de registro desde fuera, y qué obligaciones se activan para el heredero en su propio país. Esa última parte la resuelve un abogado de esa jurisdicción; nosotros la señalamos y la coordinamos.

Lo que no hacemos

No asesoramos sobre derecho extranjero. Nuestro papel es delimitar con precisión qué debe resolver un abogado de la otra jurisdicción, formular las preguntas concretas que hay que hacerle y coordinar la respuesta con la parte colombiana del plan. Lo decimos desde el comienzo, porque el error frecuente en estos casos es que cada asesor asuma que el otro ya cubrió un punto que en realidad nadie revisó.

Cómo trabajamos

  • Mapa de la situación. Qué activos hay en cada país, a nombre de quién, y qué obligaciones se derivan de esa posición.
  • Definición del perímetro. Qué se resuelve bajo derecho colombiano y qué corresponde a la otra jurisdicción, por escrito, para que no queden zonas grises entre asesores.
  • Coordinación con el abogado extranjero. Con preguntas concretas y no con consultas abiertas, y con seguimiento de las respuestas.
  • Lectura tributaria colombiana. Junto con nuestra práctica de derecho tributario, antes de ejecutar cualquier movimiento.
  • Documentación. Redacción de los instrumentos que corresponden al lado colombiano y acompañamiento en los trámites de registro.

Qué recibe el cliente

  • Un mapa escrito del patrimonio por jurisdicción, con la titularidad y los soportes de cada activo.
  • La posición sobre residencia fiscal de cada miembro de la familia, con sus consecuencias.
  • La lista de obligaciones de información que aplican en Colombia y de los puntos que hay que consultar afuera.
  • Las preguntas formuladas al abogado de la otra jurisdicción y la integración de sus respuestas en el plan.
  • Los documentos colombianos redactados, firmados y registrados.

Situaciones típicas que atendemos

  • Una familia con residencia en Colombia que compró un inmueble o abrió una inversión en el exterior.
  • Un socio que se fue del país y ya no tiene claro cómo queda su participación en la empresa familiar.
  • Herederos residentes afuera que van a recibir acciones e inmuebles situados en Colombia.
  • Estructuras extranjeras armadas hace años que la familia ya no sabe si conviene mantener.
  • Una familia que va a trasladar su residencia y quiere saber qué cambia antes de mudarse.

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