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Transferencia generacional del patrimonio y planeación de la sucesión

El cambio de generación es el momento en el que se prueban las estructuras. Documentamos cómo se transfiere el patrimonio, en vida o por causa de muerte, de forma gradual o en un solo acto, y revisamos que el plan sea coherente con la estructura societaria que ya existe. También explicamos qué no se puede hacer: el Código Civil reserva una parte de la herencia a los asignatarios forzosos, y un plan que ignore ese límite se cae cuando alguien lo cuestione.

La conversación que se aplaza

La transferencia generacional se pospone porque toca dos temas incómodos a la vez: la muerte y el dinero. El costo de aplazarla lo paga la siguiente generación, que recibe una empresa sin reglas, participaciones repartidas por ley y un trámite de sucesión que puede extenderse mientras el negocio necesita decisiones. Este trabajo consiste en llegar antes de eso.

Qué permite y qué no permite la ley

La libertad para disponer del patrimonio no es absoluta. El Código Civil reserva una porción de la herencia a los asignatarios forzosos, y ese límite condiciona cualquier planeación. Lo explicamos al inicio, porque muchas de las ideas que llegan a la primera reunión, sobre todo las que buscan dejar por fuera a un heredero, no se sostienen y solo generan un pleito futuro. Nuestro trabajo es decir con claridad hasta dónde llega el margen real y qué se puede construir dentro de él.

Cómo se transfiere

  • Entrada gradual a la propiedad. Planeación de cómo y cuándo entra la siguiente generación, y en qué proporción, en lugar de un traspaso único.
  • Donaciones, cesiones y aportes. Documentación de las transferencias entre miembros de la familia, con su soporte y su trazabilidad.
  • Usufructo y nuda propiedad. Para transferir la titularidad conservando el rendimiento mientras la generación mayor lo necesite.
  • Testamento. Revisión del que existe o redacción del que falta, y verificación de su coherencia con la estructura societaria y con lo ya transferido en vida.
  • Acuerdos entre herederos. Reglas definidas con anticipación sobre qué pasa con la participación cuando llegue el momento.

Separar propiedad, gobierno y gestión

Heredar acciones no debería significar automáticamente dirigir la empresa. La distinción entre ser dueño, participar en las decisiones estratégicas y ocupar un cargo directivo resuelve buena parte de los conflictos de la segunda y la tercera generación. Documentamos esa separación en los estatutos y en los acuerdos, para que quien no va a gestionar el negocio conserve derechos económicos y de información claros.

Cuándo conviene empezar

No hay un momento perfecto, pero sí señales claras: cuando la generación mayor empieza a delegar, cuando un hijo entra a trabajar en la empresa, cuando aparece un problema de salud, cuando se vende un activo importante o cuando un socio se va del país. Cualquiera de esas situaciones cambia el escenario y obliga a revisar el plan, o a construirlo si todavía no existe.

La lectura tributaria

Toda transferencia patrimonial tiene consecuencias fiscales, empezando por la ganancia ocasional que grava herencias, legados y donaciones, y siguiendo por el impuesto sobre la renta, el impuesto al patrimonio y los impuestos territoriales sobre los inmuebles. Ese análisis se hace junto con nuestra práctica de derecho tributario y antes de ejecutar, no después. Advertimos por escrito cuando una alternativa genera riesgo frente a la administración.

Cuando la sucesión ya está en curso

No todos los casos llegan a tiempo. Cuando ya hay un fallecimiento, el trabajo cambia: se trata de ordenar la participación en la empresa dentro del trámite de sucesión, notarial o judicial, y de coordinar la partición de bienes con lo que la sociedad necesita para seguir funcionando. También de anticipar dónde va a aparecer el desacuerdo entre herederos y resolverlo antes de que llegue a un juzgado. Si el conflicto ya está ante un juez o un tribunal, continúa con nuestras prácticas de litigios y arbitrajes.

Qué recibe el cliente

  • Un documento con el plan de transferencia: qué se transfiere, a quién, en qué momento y por medio de qué instrumento.
  • Las advertencias sobre los límites legales del plan y sobre los puntos que un heredero podría cuestionar.
  • Los instrumentos redactados y firmados: escrituras, actas, contratos de cesión, reformas estatutarias o testamento.
  • La coordinación de los trámites ante notarías, cámaras de comercio y oficinas de registro.
  • El análisis de las consecuencias tributarias de cada alternativa, hecho antes de decidir y no después.

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