Sociedad holding familiar y separación del patrimonio del riesgo del negocio
Una empresa que opera asume riesgos todos los días: contratos, obligaciones laborales, créditos y responsabilidad frente a terceros. Cuando la casa de la familia y los ahorros están dentro de la misma sociedad que firma esos contratos, un solo problema operativo puede alcanzar todo el patrimonio. Revisamos dónde está hoy cada activo frente a ese riesgo, explicamos qué hace cada vehículo disponible y ejecutamos la estructura que se decida, con sus documentos y sus registros.
El problema concreto
Es el motivo más frecuente de consulta en esta área y casi siempre llega formulado igual: la familia quiere que un mal año del negocio no se lleve la casa. La respuesta no empieza por elegir una figura sino por establecer dónde está cada activo hoy, quién responde por qué obligación y qué se necesitaría para mover lo que conviene mover. Solo después tiene sentido hablar de vehículos.
El límite que advertimos por escrito
Una reorganización hecha cuando ya existe una acreencia, una demanda o una insolvencia en curso no protege nada, y sí puede convertirse en un problema adicional para la familia y para quien firma. Este trabajo se hace antes, no después. Cuando el caso llega tarde lo decimos con esa claridad y planteamos qué sí se puede hacer en esa situación, que normalmente es otra conversación.
Los vehículos y qué hace cada uno
Ninguna estructura es mejor que otra en abstracto. Explicamos qué hace cada figura, qué obligaciones genera, cuánto cuesta mantenerla y qué consecuencias tiene en el caso concreto, para que la decisión se tome con esa información a la vista y no con una recomendación genérica.
- Sociedad holding o sociedad de familia. Elección del tipo societario, definición del objeto, reglas de administración y política de reparto de utilidades.
- Fiducia mercantil. Como vehículo de administración de bienes o de destinación a una finalidad determinada, en los términos del Código de Comercio, con sus costos y sus obligaciones de información.
- Usufructo y nuda propiedad. Para separar el rendimiento del activo de su titularidad, típicamente cuando se quiere transferir la propiedad sin perder el ingreso.
- Aportes en especie. De inmuebles o de participaciones societarias, con sus efectos fiscales, registrales y notariales.
- Cláusulas estatutarias. Reglas de transferencia de participaciones, derecho de preferencia y condiciones de entrada de terceros, para que la estructura no se desarme con una venta.
Cómo decidimos la estructura
- Partimos del inventario. Si no existe, lo levantamos primero: sin saber a nombre de quién está cada bien no se puede diseñar nada.
- Medimos el costo de mover. Trasladar un activo tiene consecuencias en impuestos, en registro y en tiempo. A veces el costo del traslado supera el beneficio de la protección, y hay que decirlo.
- Comparamos alternativas. Presentamos las opciones viables con sus efectos jurídicos, tributarios y de gobierno, incluida la carga administrativa de mantener cada una.
- Lectura tributaria simultánea. El análisis se hace junto con nuestra práctica de derecho tributario, con las consecuencias fiscales sobre la mesa y no después. No proponemos estructuras cuyo único propósito sea reducir un impuesto, y advertimos por escrito cuando una alternativa genera riesgo frente a la administración.
- Implementación. Redactamos estatutos y contratos, y coordinamos los trámites con notarías, cámaras de comercio, oficinas de registro y entidades fiduciarias hasta que la estructura queda operando.
Qué recibe el cliente
- Un documento escrito con las alternativas viables, la recomendada, sus fundamentos y sus advertencias.
- El costo estimado de implementar cada alternativa y el costo de mantenerla año a año.
- Los instrumentos redactados y firmados: estatutos, actas, contratos de aporte, contrato de fiducia o los actos de transferencia que correspondan.
- El acompañamiento en los trámites de registro hasta que la estructura queda inscrita y operando.
- Una revisión posterior, porque una estructura envejece: cambian la familia, los activos y las normas.
Para quién es
- Familias empresarias que quieren separar el patrimonio familiar del riesgo operativo del negocio.
- Socios que van a incorporar a la siguiente generación o a un tercero a la propiedad y necesitan un vehículo que lo permita.
- Grupos que ya tienen una estructura armada hace años y necesitan revisarla con criterio externo.
- Personas con activos formados en varios negocios que hoy están mezclados en una sola sociedad.
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