Protección de Datos Personales
Cumplimiento de la Ley 1581, políticas, autorizaciones, registros y gestión de incidentes.
Casi cualquier empresa trata datos personales todos los días, aunque no lo llame así: la base de clientes, la nómina, el CRM, los formularios de la página web, las cámaras del local, las hojas de vida de la última convocatoria. La Ley 1581 de 2012 define qué puede hacerse con esa información y qué le debe la empresa a la persona cuyos datos tiene. La vigilancia está a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, que actúa por queja de un titular y también de oficio.
Lo que solemos encontrar no es ausencia de documentos, sino documentos que no describen lo que la empresa realmente hace: políticas tomadas de un formato, autorizaciones que no cubren las finalidades reales, proveedores que reciben datos sin contrato, bases heredadas de las que nadie sabe el origen. Por eso empezamos por la operación —qué se recoge, en qué sistema queda, quién lo consulta, con quién se comparte— y solo después redactamos. Y lo entregamos de modo que quede en manos del cliente: un inventario que su propio equipo pueda mantener y un procedimiento que servicio al cliente aplique sin consultar al abogado en cada caso.
Cuándo conviene llamarnos
- Un titular presentó un reclamo o la Superintendencia envió un requerimiento.
- Un cliente, una entidad o una licitación exige acreditar cumplimiento.
- Se filtró una base de datos o se envió información a quien no debía recibirla.
- Se va a contratar un proveedor de nube, nómina o mercadeo que tratará los datos.
- La operación involucra casa matriz, plataformas o equipos en el exterior.
Trabajamos desde Bogotá con clientes en todo el país. Cuando los datos provienen de la relación de consumo, el trabajo se coordina con Derecho del consumo; cuando van a alimentar sistemas de inteligencia artificial, con Auditoría e implementación de IA.
Servicios dentro de esta área
Política de tratamiento, aviso de privacidad y autorizaciones
Diagnosticamos qué datos trata su empresa y redactamos la política, el aviso de privacidad y las autorizaciones sobre su operación real. Bogotá.
Conocer más →Inventario de bases de datos y registro ante la SIC
Verificamos si su empresa está obligada, armamos el inventario de bases de datos, hacemos el trámite ante la SIC y lo dejamos actualizable. Bogotá.
Conocer más →Contratos con encargados y transferencias internacionales de datos
Revisamos y redactamos los contratos con proveedores que tratan datos por cuenta suya y estructuramos la salida de información al exterior. Bogotá.
Conocer más →Protocolo de atención de consultas y reclamos de titulares
Diseñamos el canal, los formatos de respuesta y las reglas para atender consultas, reclamos, supresiones y revocatorias dentro de los términos. Bogotá.
Conocer más →Abogado de Protección de Datos Personales en Colombia
Asesoría en Ley 1581 de 2012, registro RNBD, autorizaciones, política de tratamiento, transferencias internacionales y defensa ante SIC por habeas data.
Conocer más →Manejo de incidentes de seguridad y fuga de datos personales
Acompañamos las primeras horas de un incidente: contención, evaluación, reporte a la SIC, comunicación a los titulares y registro de decisiones. Bogotá.
Conocer más →Defensa ante la SIC en investigaciones por protección de datos
Asumimos la defensa ante la Superintendencia: requerimientos, quejas de titulares, descargos, pruebas y recursos, con el expediente ordenado. Bogotá.
Conocer más →Preguntas frecuentes
¿Mi empresa tiene que cumplir la Ley 1581 de 2012 aunque sea pequeña? +
La ley se aplica por el hecho de tratar datos personales, no por el tamaño de la empresa. Una compañía con pocos empleados que administra una base de clientes, una nómina y un formulario de contacto ya está tratando datos y le corresponden las obligaciones de política, autorización y atención al titular. Lo que sí cambia con el tamaño y con otros criterios es la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos, que verificamos caso por caso.
¿Qué documentos recibo al final de una implementación? +
Un inventario de las bases de datos y de los flujos de información, la política de tratamiento, el aviso de privacidad, los textos de autorización adaptados a cada punto de recolección, los acuerdos de tratamiento con los encargados que lo requieran, el protocolo de atención de consultas y reclamos y el protocolo de incidentes. Todo se entrega en formato editable, para que la empresa pueda mantenerlo cuando cambie la operación.
¿Sirve descargar una política de tratamiento de internet y ponerle el nombre de mi empresa? +
Sirve para tener un documento, no para cumplir. La política debe describir las finalidades reales del tratamiento y los canales que la empresa efectivamente atiende. Una política copiada suele anunciar finalidades que no existen y omitir las que sí, y esa diferencia es lo primero que se nota cuando un titular reclama o cuando la autoridad pide explicaciones. Además, la política sola no basta: hay que bajarla a los formularios, contratos y guiones donde se recogen los datos.
¿Cuál es la diferencia entre transmisión y transferencia de datos personales? +
En la transmisión un tercero trata los datos por cuenta del responsable y siguiendo sus instrucciones, como ocurre con un proveedor de nube o una nómina tercerizada. En la transferencia el receptor recibe los datos para tratarlos por cuenta propia. La distinción determina qué obligaciones asume cada parte, qué debe decir el contrato y qué requisitos adicionales aplican cuando el destinatario está en el exterior.
Un cliente pidió que borremos sus datos. ¿Estamos obligados a hacerlo siempre? +
No siempre. El derecho de supresión tiene límites: hay información que la empresa debe conservar por un deber legal o contractual, por ejemplo soportes contables o documentos de una relación laboral terminada. Lo que sí es obligatorio es responder dentro de los plazos legales, explicar la decisión y dejar constancia. Por eso el protocolo define de antemano qué se suprime, qué se conserva y con qué fundamento, para que el equipo de servicio no improvise.
Tuvimos una fuga de información. ¿Qué hacemos primero? +
Contener y documentar, en ese orden, antes de comunicar nada hacia afuera. Necesitamos saber qué datos se vieron afectados, de cuántas personas, por qué vía salieron y si el acceso sigue abierto. Con eso se define si procede el reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio y la comunicación a los titulares, y se redactan esos textos. Los borradores improvisados en las primeras horas suelen ser el mayor problema del caso, así que conviene llamarnos antes de enviarlos.
Recibimos un requerimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio. ¿Qué tan urgente es? +
Es urgente. Desde la notificación empieza a correr un término y lo que se radique condiciona toda la discusión posterior, incluida una eventual formulación de cargos. Lo primero que hacemos es verificar la fecha de notificación y el término aplicable, revisar qué documentación existe realmente y definir la posición de la empresa antes de responder. Una respuesta apresurada puede reconocer hechos que después no se pueden matizar.
Queremos usar nuestra base de datos para entrenar un modelo de inteligencia artificial. ¿Se puede? +
Depende de las finalidades que se hayan informado al titular y del tipo de datos involucrados. Si la autorización se obtuvo para otra cosa, usar esa base para entrenar un modelo puede exceder la finalidad autorizada. Revisamos qué se autorizó, qué alternativas existen (anonimización, nueva autorización, limitación del conjunto de datos) y qué debe quedar documentado antes de empezar. Ese análisis lo hacemos junto con nuestra práctica de auditoría e implementación de IA.
¿Listo para proteger lo que construiste?
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