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Abogados de Derecho Tributario en Bogotá — Consultas y Procedimiento Tributario

Consultas y conceptos escritos en renta, IVA, consumo, timbre, patrimonio e impuestos territoriales, y defensa técnica del contribuyente ante la DIAN y las secretarías de hacienda.

Cuando la DIAN o una secretaría de hacienda cuestiona lo declarado, o cuando hay que decidir antes de firmar, facturar o presentar una declaración, la pregunta es siempre la misma: qué posición se puede sostener y con qué riesgo. Eso es lo que respondemos. Partimos de los hechos, de los contratos y de la información contable del caso, no de una cita normativa suelta.

El trabajo termina en un documento escrito que usted puede archivar y usar frente a un tercero: la administración tributaria, la revisoría fiscal, un comprador o su junta directiva. Cuando hay más de una lectura razonable lo decimos, indicamos cuál sostenemos y por qué, y advertimos el riesgo que queda abierto. Si el asunto ya es un procedimiento, con términos corriendo y actuaciones notificadas, asumimos la defensa técnica del contribuyente en sede administrativa, sabiendo que lo que se radique condiciona toda la discusión posterior, incluida una eventual etapa judicial.

A quién le sirve

  • Empresas que necesitan un concepto puntual antes de cerrar una operación o presentar una declaración.
  • Áreas financieras y contables que buscan una segunda lectura sobre el tratamiento de una partida.
  • Personas naturales con rentas de varias fuentes, activos o vínculos en el exterior.
  • Grupos con operación en varios municipios, expuestos a reglas territoriales distintas.
  • Contribuyentes que ya recibieron un requerimiento especial, una liquidación oficial o una resolución sanción.
  • Compradores y vendedores que necesitan medir el riesgo fiscal de una compañía antes de firmar.

Trabajamos desde Bogotá con clientes en todo el país. Cuando la pregunta deja de ser sobre una vigencia y pasa a ser sobre cómo se tienen y se transfieren los activos, el trabajo continúa en Organización patrimonial.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una consulta tributaria y el acompañamiento en un procedimiento ante la DIAN? +

Una consulta resuelve una pregunta concreta antes o después de una decisión de negocio y termina en un concepto escrito. El acompañamiento en un procedimiento empieza cuando la administración ya inició una actuación, hay términos corriendo y actos que deben controvertirse. Los procedimientos son de mayor complejidad que las consultas y se manejan con un alcance y unos plazos distintos.

¿Qué entrega la firma al final de una consulta tributaria? +

Un concepto escrito con la pregunta delimitada, los hechos considerados, la respuesta y su fundamento, y las advertencias del caso. Si existe más de una lectura razonable lo decimos, indicamos cuál sostenemos y explicamos el riesgo de cada opción. El documento se entrega en un formato que el cliente puede usar internamente o frente a un tercero.

¿Atienden consultas de personas naturales o solo de empresas? +

Atendemos las dos. En persona natural el trabajo suele girar alrededor de la depuración de las rentas, la residencia fiscal, la retención en pagos al exterior y la aplicación de convenios para evitar la doble imposición. En empresas el foco suele estar en el reconocimiento de ingresos, costos y gastos, en el IVA y en los impuestos territoriales.

¿Por qué los impuestos territoriales se analizan aparte? +

Porque la normatividad variará según cada entidad territorial. Un mismo hecho puede estar gravado de forma distinta en dos municipios, con tarifas, bases y calendarios propios. Por eso el análisis se hace municipio por municipio, sobre la normativa local aplicable a la operación, y no puede darse por extendida la respuesta de un municipio a otro.

¿Qué información necesitan para empezar a revisar un caso? +

Como mínimo, la descripción del negocio o de la operación, los contratos que lo soportan y las declaraciones de las vigencias involucradas. Según el impuesto pueden pedirse los soportes contables, la facturación electrónica y los documentos soporte, o los documentos del inmueble cuando se trata de una operación inmobiliaria. Si falta algo lo decimos al principio y ajustamos el alcance antes de empezar.

Recibí un requerimiento especial. ¿Qué tan urgente es responder? +

Es urgente. Desde la notificación empieza a correr un término para responder, y lo que se radique condiciona toda la discusión posterior, incluidos los recursos contra la liquidación oficial o la resolución sanción que llegue después. Lo primero que hacemos es verificar la fecha de notificación y el término aplicable, y a partir de ahí definimos el plan de respuesta.

¿Listo para proteger lo que construiste?

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