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SAGRILAFT y PTEE

Prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y soborno transnacional.

El SAGRILAFT y el PTEE son los dos programas de cumplimiento que la Superintendencia de Sociedades exige a buena parte de las empresas del sector real. El primero previene el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; el segundo, el soborno transnacional y la corrupción. Ninguno de los dos es un documento que se archiva: son sistemas que la empresa opera todos los días y que tiene que poder demostrar el día que la autoridad pregunta.

La primera pregunta —si su empresa está obligada— es la que más se responde mal, porque la obligación no depende solo del tamaño y los criterios han cambiado entre versiones de la circular. A partir de ahí, el trabajo consiste en construir un programa que la junta pueda aprobar, que el personal pueda ejecutar y que deje rastro documental. El manual es la última pieza, no la primera.

Para quién es

  • Empresas que cruzaron los umbrales, o que están en un sector cubierto sin umbral, y no tienen nada implementado.
  • Empresas con un manual genérico y ningún procedimiento detrás.
  • Grupos empresariales que necesitan un estándar común y programas separados por filial.
  • Exportadores, oferentes en contratación pública y empresas que operan con agentes o intermediarios en el exterior.
  • Empresas en venta, en entrada de un inversionista o en vinculación a una cadena de suministro que exige evidencia de cumplimiento.
  • Empresas que ya recibieron un requerimiento de la Superintendencia o detectaron una irregularidad interna.

Atendemos desde Bogotá a clientes en todo el país: el concepto sobre la obligatoriedad, la implementación del SAGRILAFT y del PTEE, el oficial de cumplimiento, la debida diligencia de contrapartes y la auditoría del programa, incluida la respuesta a requerimientos e investigaciones de la Superintendencia de Sociedades.

Servicios dentro de esta área

01

Concepto sobre si su empresa está obligada a tener SAGRILAFT y PTEE

Revisamos sus cifras, su objeto social y su operación real, y entregamos un concepto escrito que dice si está obligada, bajo qué régimen y desde cuándo. Bogotá.

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02

Implementación del SAGRILAFT: matriz de riesgo, manual y procedimientos

Diagnóstico de riesgo, matriz documentada, manual redactado sobre su operación, procedimientos de debida diligencia, señales de alerta y capacitación. Bogotá.

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03

Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

Código de conducta, política de regalos y viajes, canal de denuncias, debida diligencia sobre agentes e intermediarios y cláusulas anticorrupción. Bogotá.

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04

Consultor SAGRILAFT y PTEE en Colombia

Implementación SAGRILAFT y PTEE conforme Circular Externa 100 de Supersociedades. Diagnóstico, manual, capacitación, oficial de cumplimiento. Oscar Pineda en Bogotá.

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05

Designación, formación y apoyo al oficial de cumplimiento

Perfil, funciones, independencia, acta de designación, trámite de inscripción, formación del designado y apoyo externo continuo a la función. Bogotá.

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06

Debida diligencia de contrapartes, beneficiario final y reportes a la UIAF

Diseñamos el conocimiento de cliente, proveedor y socio: información mínima, beneficiario final, listas, PEP, operaciones inusuales y reporte a la UIAF.

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07

Auditoría del SAGRILAFT y del PTEE y preparación para una visita

Revisión externa del programa contra la circular aplicable y contra su operación real, informe de brechas, plan de remediación y respuesta a requerimientos.

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08

Asesoría en Compliance Empresarial en Colombia

Programas de cumplimiento integral: SAGRILAFT, PTEE, antisoborno transnacional, protección de datos, antitrust, código de conducta y canal de denuncias.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi empresa está obligada a tener SAGRILAFT? +

La obligación depende de dos cosas: si la empresa supera los umbrales de activos o de ingresos que fija la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, y si pertenece a alguno de los sectores cubiertos con independencia de su tamaño. Esos umbrales y esa lista han cambiado en distintas versiones de la circular, así que la respuesta se verifica sobre los estados financieros del corte relevante y sobre la actividad real de la empresa. Entregamos esa conclusión por escrito.

¿Cuál es la diferencia entre SAGRILAFT y PTEE? +

Atienden riesgos distintos. El SAGRILAFT previene el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y se apoya en el conocimiento de las contrapartes. El PTEE previene el soborno transnacional, la corrupción y el fraude, y se apoya en el código de conducta, el canal de denuncias y la debida diligencia sobre intermediarios y socios de negocio. Una empresa puede estar obligada a uno, a los dos o a ninguno.

¿SAGRILAFT y SARLAFT son lo mismo? +

No. El SARLAFT es el sistema del sector financiero y lo exige la Superintendencia Financiera. El SAGRILAFT es el del sector real y lo exige la Superintendencia de Sociedades. La lógica de gestión de riesgo es parecida, pero el alcance, la autoridad que vigila y las obligaciones concretas son distintos, y un manual copiado del otro régimen suele generar más problemas de los que resuelve.

¿Quién puede ser oficial de cumplimiento y puede ser alguien de afuera? +

Debe ser una persona natural con conocimiento del riesgo, independencia funcional respecto de las áreas que controla y reporte directo al máximo órgano social. Su designación se documenta y se inscribe ante la Superintendencia. La función se ejerce desde dentro de la empresa, pero cuando el designado no tiene experiencia previa prestamos apoyo externo continuo: lo formamos, le entregamos el calendario de sus obligaciones y revisamos con él sus informes.

Ya tenemos un manual. ¿Sirve o hay que rehacerlo? +

Depende de qué haya detrás. Un manual genérico, sin matriz de riesgo construida sobre la operación, sin procedimientos que el personal ejecute y sin registro de capacitación, es difícil de defender en una revisión. Lo que hacemos es una auditoría del programa contra la circular aplicable y contra cómo funciona la empresa en la práctica, y entregamos un informe de brechas con un plan de remediación priorizado por riesgo. En muchos casos se conserva la estructura y se corrige lo que falta.

¿Qué pasa si la Superintendencia hace una visita o envía un requerimiento? +

La autoridad revisa documentación, entrevista al oficial de cumplimiento y verifica si el programa se aplica de verdad, no solo si existe en papel. Un requerimiento tiene un término para responder y lo que se radique condiciona la discusión posterior. Lo primero que hacemos es verificar la fecha de notificación y el término aplicable; a partir de ahí preparamos la respuesta y asumimos la defensa técnica en la investigación administrativa, que puede alcanzar a la sociedad y a sus administradores.

¿Qué recibe el cliente al final de una implementación? +

Un programa adoptado, no una carpeta. Eso incluye el diagnóstico de riesgo, la matriz documentada con el criterio de calificación de cada riesgo, el manual redactado sobre la operación de la empresa, el acta de aprobación del órgano competente, los procedimientos y formatos de debida diligencia, las señales de alerta con su ruta de escalamiento, el soporte de la designación del oficial de cumplimiento y el registro de las capacitaciones dictadas.

¿Tenemos que reportar a la UIAF y se le avisa a la contraparte? +

Cuando el análisis interno concluye que una operación es sospechosa, corresponde presentar el reporte ante la UIAF. La regla que conviene tener clara desde el principio es que a la contraparte reportada no se le avisa. Por eso el procedimiento debe definir por escrito quién analiza la alerta, quién decide y cómo se documenta la decisión, tanto cuando se reporta como cuando se concluye que no hay lugar al reporte.

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