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Asesoría empresarial

Sociedades, gobierno corporativo, contratación empresarial, fusiones y adquisiciones, due diligence y reorganizaciones.

Trabajamos con empresas y con sus socios en las decisiones que cambian la estructura del negocio: constituir la sociedad, definir quién decide qué, firmar los contratos de la operación, comprar o vender una compañía y reordenar el grupo. Son decisiones que se toman una vez y se sostienen durante años, y casi siempre llegan con una fecha encima: un inversionista que entra este trimestre, un acuerdo de accionistas que dejó de reflejar la compañía, una compra con carta de intención ya firmada.

El trabajo no parte de un modelo. Parte de los estatutos, los contratos y la información societaria de su caso, y termina en un documento que usted firma, registra y hace valer frente a un tercero: un socio, un comprador, un banco o una autoridad. Cuando la estructura tiene un costo fiscal, nuestra práctica de Derecho tributario entra desde el primer borrador y no al final para dar un visto bueno.

A quién le sirve

  • Fundadores que quieren dejar por escrito el reparto antes de que entre capital externo.
  • Empresas familiares que necesitan separar la propiedad de la administración.
  • Compradores y vendedores de compañías, y fondos que entran a una participación minoritaria.
  • Juntas directivas y representantes legales que deben conocer su responsabilidad antes de aprobar una operación.
  • Grupos con varias sociedades que quieren simplificar la estructura o separar una línea de negocio.
  • Compañías extranjeras que van a operar en Colombia mediante sucursal o filial.

Si el desacuerdo entre socios deja de resolverse en la mesa, el asunto continúa en Litigios y Arbitrajes. Y si la pregunta es cómo una familia tiene y transfiere sus activos, en Organización patrimonial.

Servicios dentro de esta área

01

Constitución de sociedades y redacción de estatutos a la medida

Redactamos estatutos a la medida del negocio, constituimos la sociedad y dejamos libros, nombramientos y registros en orden. SAS, sucursal o filial. Bogotá.

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02

Abogado de Derecho Comercial en Bogotá

Asesoría en derecho comercial y mercantil para empresas en Bogotá: contratos, sociedades, títulos valores, insolvencia, propiedad intelectual y comercio electrónico.

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03

Acuerdos de accionistas, gobierno corporativo y reglas entre socios

Redactamos acuerdos de accionistas, reglamentos de junta y matrices de facultades, y los articulamos con los estatutos para que digan lo mismo. Bogotá.

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04

Abogados Empresariales en Bogotá

Asesoría legal integral para empresas en Bogotá: corporativo, contratos, laboral, compliance, contencioso. Outsourcing legal y asesoría continua. Oscar Pineda y equipo.

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05

Due diligence societario y legal para la compra de empresas

Revisamos la compañía objetivo y entregamos los hallazgos clasificados por gravedad y traducidos a garantías, condiciones de cierre o retención de precio.

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06

Contrato de compraventa de acciones y cierre de la operación

Negociamos y redactamos el contrato de compraventa de acciones: precio y ajustes, declaraciones y garantías, indemnidades, condiciones y cierre. Bogotá.

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07

Fusiones, escisiones y reorganizaciones societarias

Diseñamos y ejecutamos fusiones, escisiones, transformaciones y estructuras holding, con el procedimiento societario y los derechos de acreedores en orden.

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08

Abogado de Derecho Corporativo y M&A

Asesoría en fusiones y adquisiciones, due diligence, restructuración societaria, joint ventures, inversión extranjera y gobierno corporativo en Colombia.

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Preguntas frecuentes

¿Me conviene una SAS o hay razones para escoger otro tipo societario? +

La sociedad por acciones simplificada resuelve bien la mayoría de los casos por su flexibilidad estatutaria y porque los accionistas no responden con su patrimonio por las obligaciones sociales, salvo los supuestos en que la ley lo permite. Pero no es una respuesta automática: hay actividades vigiladas, esquemas de inversión extranjera, negocios que van a captar capital externo y estructuras familiares donde conviene mirar los demás tipos del Código de Comercio, o incluso una sucursal, antes de decidir. La pregunta se responde con el negocio a la vista, no con una preferencia general.

Si ya tengo estatutos, ¿para qué sirve un acuerdo de accionistas? +

Los estatutos son públicos y regulan la sociedad frente a todos; el acuerdo de accionistas regula la relación entre quienes son socios hoy y admite compromisos que en los estatutos quedarían incómodos o expuestos. Ahí se pactan el sentido del voto en ciertas materias, las reglas de arrastre y de acompañamiento en una venta, la fórmula de valoración, el manejo del bloqueo y las condiciones de salida. Lo importante es que los dos documentos digan lo mismo: cuando se contradicen, la discusión empieza justo el día en que había que decidir.

Somos dos socios al cincuenta por ciento y no logramos ponernos de acuerdo. ¿Qué se puede hacer? +

Primero revisamos qué dicen los estatutos y el acuerdo de accionistas, si existe, porque a veces hay una salida pactada que las partes no recuerdan. Si no la hay, el trabajo consiste en construirla ahora: mecanismos de desempate, ampliación o reducción de las materias que requieren unanimidad, una junta directiva con un tercero independiente, o una fórmula de compra recíproca con precio determinable. Cuando el desacuerdo ya impide operar la compañía o hay decisiones que se están tomando sin las mayorías debidas, el asunto deja de ser de estructura y pasa a nuestras prácticas de litigios y arbitrajes.

¿Cuánto tarda constituir una sociedad en Colombia y qué se necesita? +

El trámite en sí es corto: definido el tipo societario y firmado el documento de constitución, la inscripción se surte ante la Cámara de Comercio del domicilio y de ahí siguen el registro tributario, la apertura de cuenta y los libros. Lo que toma tiempo es lo anterior: acordar el capital y su forma de pago, el objeto, las facultades del representante legal, las mayorías y las reglas de entrada y salida de socios. Preferimos usar ese tiempo antes de constituir, porque reformar unos estatutos exige después una asamblea, unas mayorías y un registro.

Voy a comprar una empresa. ¿Vale la pena el due diligence o basta con las garantías del contrato? +

Las garantías del contrato sirven para reclamar después; el due diligence sirve para saber qué está comprando ahora y para negociar con esa información en la mano. Además, no se pueden pedir garantías específicas sobre riesgos que no se conocen, y una indemnidad general rara vez cubre bien lo que ya estaba a la vista. En la práctica, los hallazgos se traducen en cosas concretas: una declaración específica del vendedor, una condición que debe cumplirse antes del cierre, una retención de parte del precio o, en algunos casos, la decisión de no seguir.

¿Compro las acciones o compro los activos? +

Comprar acciones es comprar la compañía completa, con su historia: sus contratos y permisos siguen en cabeza de la misma persona jurídica, pero también sus pasivos y contingencias, conocidos y no conocidos. Comprar activos o un establecimiento de comercio permite escoger qué se lleva, aunque exige ceder contratos, obtener autorizaciones y revisar el régimen de enajenación de establecimientos de comercio y sus efectos frente a los acreedores. La decisión se toma mirando a la vez lo societario, lo laboral y lo tributario, y por eso la trabajamos junto con nuestra práctica de derecho tributario.

¿El representante legal o los miembros de junta responden con su patrimonio? +

Pueden responder. La Ley 222 de 1995 impone a los administradores deberes de diligencia y lealtad y prevé responsabilidad por los perjuicios causados a la sociedad, a los socios o a terceros cuando actúan con dolo o culpa, además de un régimen específico para los conflictos de interés y para las decisiones que los involucran. Por eso importa cómo se documentan las decisiones: qué información tuvo la junta, qué se discutió, quién se declaró impedido y qué quedó en el acta. Buena parte de nuestro trabajo en gobierno corporativo consiste en dejar ese rastro antes de que alguien lo reclame.

Somos una compañía extranjera que va a operar en Colombia. ¿Sucursal o filial? +

Depende de qué tan separada quiera mantener la operación local. La sucursal no es una persona jurídica distinta de la casa matriz, lo que simplifica ciertos temas y expone a la matriz en otros; la filial es una sociedad colombiana con patrimonio y órganos propios, y permite dar entrada a socios locales. Hay además actividades y contratos con el Estado en los que la forma está condicionada. Revisamos la actividad que se va a desarrollar, el régimen cambiario y de inversión extranjera aplicable y el efecto tributario, y sobre eso recomendamos la figura y preparamos los documentos de constitución o de incorporación de la sucursal.

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