Contratos
Estructuración, negociación y auditoría de contratos civiles y comerciales.
Un contrato empresarial se firma en una tarde y se ejecuta durante años. El proveedor que sube el precio a mitad de camino, el distribuidor que se queda con la base de clientes, el cliente que deja de pagar y desaparece: casi siempre eso ya estaba decidido en el texto que se firmó, en cláusulas que nadie leyó con calma porque el negocio corría. Trabajamos sobre ese documento: lo redactamos, lo revisamos antes de la firma, lo negociamos con la contraparte y lo hacemos valer cuando se incumple. Bajo derecho colombiano, desde Bogotá y con clientes en todo el país.
Redactamos desde la operación y no desde una plantilla: quién entrega qué, en qué momento se entiende cumplida la obligación, cómo se factura, qué ocurre si la relación se rompe. El riesgo se concentra en un puñado de cláusulas —responsabilidad, indemnidades, terminación, exclusividad, propiedad intelectual y solución de controversias— y ahí es donde ponemos el trabajo. Usted recibe algo utilizable: un contrato listo para firma, un informe de revisión que dice qué cláusula cambiar y por qué, o las comunicaciones que dejan constancia del incumplimiento antes de que la discusión llegue a un juez o a un tribunal arbitral.
Para quién es
- Empresas que contratan de forma recurrente sobre formatos heredados que nadie ha vuelto a revisar.
- Compañías en crecimiento que necesitan su primer juego de contratos.
- Áreas comerciales que reciben el formato del cliente grande y deben decidir rápido qué firmar.
- Compañías extranjeras que contratan en Colombia y necesitan que el documento funcione aquí.
- Empresas con un incumplimiento encima que quieren saber qué pueden exigir.
Cuando la discusión deja de ser sobre el texto y se convierte en una reclamación, el trabajo continúa en Litigios y Arbitrajes.
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¿Sirve una plantilla de contrato descargada de internet? +
Sirve para entender la estructura, no para firmar. Las plantillas suelen venir de otra jurisdicción o de un negocio distinto, y el problema no está en lo que dicen sino en lo que no dicen: el supuesto concreto que en su operación sí puede pasar. Si el cliente ya tiene un formato, partimos de él y lo ajustamos; suele ser más rápido y más barato que redactar desde cero.
Me pasaron un contrato para firmar. ¿Qué recibo si ustedes lo revisan? +
Un informe corto en lenguaje de negocio que separa lo aceptable, lo negociable y lo que no debería firmarse como está redactado. Cada observación viene con la redacción alternativa que proponemos y con la explicación del riesgo que se asume si la cláusula se acepta tal como viene. La decisión de firmar es del cliente; lo que entregamos es la información para tomarla.
¿Ustedes negocian directamente con la contraparte? +
Sí, si el cliente lo prefiere. Asumimos la negociación completa o entramos como apoyo del equipo comercial cuando la relación con el otro lado es sensible y conviene que el abogado no sea la cara visible. Antes de empezar acordamos qué puntos son innegociables y en cuáles hay margen, para no descubrirlo en plena mesa.
¿Qué información necesitan para empezar a redactar o revisar? +
La descripción del negocio y de cómo se ejecuta en la práctica, el borrador o el formato que exista, y los antecedentes: correos de la negociación, órdenes de compra, contratos anteriores con la misma contraparte. Si falta algo relevante lo decimos al principio y ajustamos el alcance antes de empezar, en lugar de escribir sobre supuestos.
La otra parte incumplió. ¿Lo primero es demandar? +
Casi nunca. Lo primero es armar el expediente: qué obligación se incumplió, desde cuándo, qué dice el contrato y qué quedó por escrito. Con eso definimos la ruta, que puede ser un requerimiento, la constitución en mora, el ejercicio de una garantía o un acuerdo de terminación. Si la reclamación termina en un juez o en un tribunal arbitral, llega con la prueba ya ordenada.
¿Puedo terminar un contrato antes de que se venza el plazo? +
Depende de lo que se haya pactado y de la causa. Hay contratos con terminación por conveniencia y preaviso, otros que solo permiten terminar por incumplimiento, y algunos tipos contractuales tienen reglas propias en el Código de Comercio que no se pueden desconocer por acuerdo. Revisamos el texto y la ejecución real antes de recomendar una salida, porque terminar mal cuesta más que seguir.
¿Un contrato firmado por correo electrónico o con firma electrónica es válido? +
Como regla general los contratos comerciales son consensuales y el soporte electrónico se admite: la Ley 527 de 1999 reconoce valor probatorio a los mensajes de datos y a la firma electrónica. Hay excepciones importantes, como los negocios que exigen escritura pública. Lo que revisamos es cómo se deja constancia de quién firmó y de qué versión del texto se firmó, que es donde suelen aparecer las discusiones.
¿Revisan contratos redactados en inglés o sometidos a ley extranjera? +
Sí. Es habitual en contratos con proveedores de software, casas matrices o clientes en el exterior. Revisamos el documento en inglés y analizamos qué efectos tiene en Colombia la ley aplicable y el foro elegidos, sobre todo cuando la ejecución ocurre aquí. Cuando se requiere una opinión sobre el derecho de otro país, lo decimos y se coordina con abogados de esa jurisdicción.
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