Litigios y Arbitrajes
Representación en jurisdicciones civiles, comerciales y administrativas.
Un litigio casi nunca empieza en el juzgado. Empieza cuando un cliente deja de pagar y deja de contestar, cuando una contraparte incumple y sostiene que el incumplido es usted, o cuando llega la notificación de un proceso que la empresa no vio venir. Representamos empresas y personas naturales en procesos civiles, comerciales y administrativos, demandando y defendiendo.
Antes de radicar hacemos una lectura fría del asunto: qué se puede probar hoy con los documentos que existen, quién es la contraparte, qué bienes tiene y cuánto cuesta llegar hasta el final. Esa lectura se entrega por escrito, porque de ella depende la decisión que más pesa en el resultado, que rara vez es cómo se redacta la demanda sino si conviene demandar, negociar o esperar. Si el rastreo patrimonial no muestra bienes, o si el documento de cobro no presta mérito ejecutivo, lo decimos antes y no después.
En qué asuntos trabajamos
- Cobro de cartera por vía ejecutiva, con embargo solicitado desde la demanda.
- Incumplimiento de contratos, reclamación de perjuicios y responsabilidad civil.
- Conflictos entre socios e impugnación de decisiones de asamblea o junta.
- Medidas cautelares, y también su levantamiento cuando el embargado es su empresa.
- Defensa ante superintendencias, desde el primer requerimiento y no cuando ya hay sanción.
No prometemos resultados: el fallo no lo dicta el abogado. Bajo nuestro control están el orden del expediente, la calidad de la prueba y el cumplimiento de los términos, que es donde se pierden la mayoría de los casos que se podían ganar. Trabajamos desde Bogotá con clientes en todo el país; cuando el contrato remite a un tribunal arbitral, el asunto continúa en Arbitrajes.
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¿Qué necesito para cobrar judicialmente una factura o una deuda? +
Un documento que preste mérito ejecutivo, es decir, del que salga una obligación clara, expresa y exigible a cargo del deudor. Pueden servir la factura electrónica de venta cuando se cumplieron las condiciones de emisión y aceptación, un pagaré, una letra, un cheque, un contrato con obligaciones de pago determinadas o un acuerdo de pago firmado. Lo primero que hacemos es revisar lo que la empresa tiene y decir si sirve. Si no sirve, hay que construir el título o ir por la vía declarativa, que es más larga.
¿Puedo embargar bienes antes de que termine el proceso? +
Sí, y en cobro suele ser lo que define el resultado. En el proceso ejecutivo las medidas se solicitan con la demanda y se decretan junto con el mandamiento de pago. En procesos declarativos existen otras medidas, entre ellas la inscripción de la demanda y las cautelares innominadas, sujetas a los requisitos que fije el juez. Casi siempre hay que prestar una caución y se responde por los perjuicios si la medida se decreta y después se pierde el proceso, así que evaluamos ese costo antes de pedirla.
¿Es obligatorio intentar una conciliación antes de demandar? +
En buena parte de los asuntos civiles y comerciales la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad: sin la constancia correspondiente el juez no admite la demanda. Hay excepciones, entre ellas los procesos ejecutivos y los casos en que se solicitan medidas cautelares. Antes de radicar verificamos si el requisito aplica a su caso, porque omitirlo hace perder semanas y anunciar la demanda demasiado pronto puede darle tiempo al deudor para mover bienes.
¿Qué diferencia hay entre demandar ante un juez y acudir a una superintendencia? +
Algunas superintendencias ejercen funciones jurisdiccionales y deciden ciertos asuntos como lo haría un juez: la Superintendencia de Industria y Comercio en competencia desleal y protección al consumidor, y la Superintendencia de Sociedades en varias controversias societarias. Otras actuaciones ante esas mismas entidades son administrativas y sancionatorias, con reglas y recursos distintos. Definir ante quién se plantea el asunto es parte de la estrategia y se decide antes de redactar el primer escrito.
¿Qué pasa si gano el proceso y el demandado no tiene con qué pagar? +
Una sentencia favorable contra un deudor sin bienes no recupera nada. Por eso el rastreo patrimonial se hace antes de demandar y no después: si no aparecen bienes ni garantías, se lo decimos y evaluamos con el cliente si conviene invertir en el proceso, negociar un acuerdo de pago o castigar la cartera. Cuando sí hay bienes, el trabajo no termina con la sentencia: continúa con la liquidación del crédito y el remate hasta que el dinero entre.
Nos notificaron una demanda o una investigación administrativa. ¿Qué tan urgente es? +
Es urgente. Desde la notificación empiezan a correr términos para contestar y para proponer excepciones o descargos, y lo que se radique en ese primer escrito queda en el expediente y condiciona todo lo que siga. Lo primero que hacemos es verificar la fecha de notificación y el término aplicable, revisar qué se está reclamando y con qué prueba, y a partir de ahí definir la defensa. Perder ese término suele ser más grave que cualquier debilidad del caso.
¿Pueden asumir un proceso que ya está en curso con otro abogado? +
Sí. Revisamos el expediente completo, el estado de las actuaciones, los términos que están corriendo y las decisiones ya tomadas, y entregamos por escrito una lectura del caso y de lo que se puede corregir todavía. A partir de ahí el cliente decide si sustituye el poder o si solo quiere la segunda opinión. Hay etapas ya cerradas que no se pueden reabrir, y eso lo advertimos desde el principio en vez de descubrirlo en la mitad.
¿Garantizan el resultado del proceso? +
No, y desconfíe de quien lo haga. La sentencia la dicta un juez sobre la prueba que se practicó, y ningún abogado controla eso. Lo que sí controlamos es el diagnóstico honesto del caso antes de invertir en él, la calidad de la demanda o de la contestación, la prueba que se recauda, las medidas cautelares que se piden a tiempo y el cumplimiento de los términos. Cuando el caso es débil se lo decimos antes de que gaste, no después.
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